jueves, 30 de septiembre de 2010

Decreto del ANP Filobobos

P O D E R E J E C U T I V O Dirección General de Gobernación DECLARATORIA de área natural protegida de la zona del río Filo- Bobos y su entorno, ubicado en los municipios de Tlapacoyan y Atzálan, ver. 11- 08- 1992 GOBIERNO DEL ESTADO _____ PODER EJECUTIVO.- DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNACIÓN _____ Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz- Llave. Dante Delgado, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz- Llave, a sus habitantes sabed: En uso de las facultades que me confieren los artículos 87 de la Constitución Política del Estado; 1 ° , 5 ° y 6 ° fracción III de la Ley de Asentamientos Humanos para el Estado; y con fundamento en los artículos 12 y 15 de la Ley de Bienes del Estado; 2 ° fracción I y II, 5 ° fracciones V, VIII, XII, 48, 56 fracción I, 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y CONSIDERANDO El ordenamiento ecológico del territorio es el principal instrumento para que la planeación del desarrollo nacional contemple de manera adecuada la utilización del suelo, y propicie un manejo correcto de los recursos naturales; de conformidad con el Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente 1990 - 1994. Es objetivo fundamental del Ejecutivo a mi cargo otorgar al medio ambiente la atención adecuada, ya que dentro de la gran tarea que nos impone la modernización del país, está la de fomentar, restaurar y preservar el equilibrio ecológico de la Entidad. El Río Filo- Bobos y sus áreas de influencia poseen gran belleza natural, fácil de promover como desarrollo turístico y con muy especiales características que lo hacen único. Este sitio es una parte de la selva veracruzana resguardada por barreras naturales, acantilados y cañones que a la vez albergan el hermosísimo río que baja serpenteando entre las paredes naturales y un pequeño valle donde existen uno de los vestigios humanos de la época prehispánica. Con fecha 29 de octubre de 1991, el Gobierno del Estado y la Asociación Civil Ecología y Hábitats, A. C.” firmaron un convenio de coordinación y concertación; cuyo objetivo es establecer las bases para desarrollar acciones de preservación y restauración de la zona del Río Filobobos y su entorno; comprometiéndose el Estado a formular la Declaratoria de Área Natural Protegida de la referida Zona, a fin de regular el uso y oportunamente elaborar un Programa de Ordenamiento Ecológico. Asimismo, dada la localización de sitios donde se advierten vestigios arqueológicos que demuestran la existencia de culturas prehispánicas, es necesario emprender acciones conjuntas por parte de los organismos competentes. El Estado tiene la responsabilidad de dictar las medidas necesarias para preservar y restituir el equilibrio ecológico, a fin de que la sociedad mejore su calidad de vida, así como establecer una racional interdependencia entre el entorno social y natural. Por lo antes expuesto y en términos de lo previsto, he tenido en bien expedir la siguiente: DECLARATORIA DE AREA NATURAL PROTEGIDA DE LA ZONA DEL RIO FILO- BOBOS Y SU ENTORNO, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE TLAPACOYAN Y ATZÁLAN, VERACRUZ. ARTICULO 1 º . - Por causa de utilidad pública se declara como área natural protegida la zona del « Río Filobobos » y su entorno, ubicada en Tlapacoyan y Atzálan, Veracruz. ARTICULO 2 º . - Se aprueba la Declaratoria que define como área natural protegida la delimitación de la zona del Río Filobobos; cuya superficie total abarca 10,528- 31- 58 hectáreas y la definición de la poligonal envolvente que consta de 212 puntos, con los rumbos y distancias que a continuación se detallan: Puntos Rumbos Distancias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario