jueves, 30 de septiembre de 2010

¿ Què es un àrea natural protegida?

Las áreas protegidas son áreas determinadas por un Estado sujeto a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación de sus particularidades y riquezas medioambientales y culturales.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN (1994) define a las áreas protegidas como: "Una superficie de tierra o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la Biodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados; manejada a través de medios legales, o de otros medios efectivos".

De acuerdo con esta definición, e independientemente de su carácter antropocentrista, las áreas protegidas son territorios de manejo especial destinados a la administración, manejo y protección del ambiente y los recursos naturales renovables – tanto florísticos que faunísticos – que albergan.

Las áreas protegidas son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la vida en condiciones de bienestar, es decir la conservación de la biodiversidad así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su preservación y el desarrollo del Hombre.

Filobobos y su entorno

La región de Filobobos, ubicada en el municipio de Atzalan, colindando con Martínez de la Torre y Tlapacoyan, al norte del estado de Veracruz, es una área protegida por decreto de diez mil hectáreas a 400 metros sobre el nivel del mar, con un clima semicálido húmedo, con lluvias todo el año y una temperatura media de 28 grados centígrados.

Filobobos deriva de...la denominación local que se da a los ricos perfiles cañadas, filos, originados por un antiguo fenómeno geológico en la era Cenozoica, y de bobos que es el nombre de una casi extinta variedad de pez muy apreciado en la región y de la cual recibe el nombre el río Nautla, hasta antes de desembocar a la costa del Golfo de México.



Antecedentes Historiogràficos

Los antecedentes historiográficos de Filobobos se remontan a datos primarios generales del siglo XVI manifestados en el Códice Mendocino "Matrícula de Tributos" en los cuales se puede ver que la región se incluía dentro del centro receptor de productos tributarios que el imperio azteca impuso a la provincia de Tlapacoyan, entre los productos tributarios destaca el arte plumario, lo cual pone en relieve la biodiversidad de la costa certeramente vislumbrada desde la llegada de los españoles.



La permanencia de los pobladores de la zona arqueológica de Filobobos se aseguró por el recurso de la sobrevivencia, el abasto permanente de agua y de su exploración constante, conjugada con los nichos arqueológicos aledaños de partes altas y bajas en torno a las cañadas. Los juegos de pelota son diferentes en ambos sitios y su alineación contraria.

Decreto del ANP Filobobos

P O D E R E J E C U T I V O Dirección General de Gobernación DECLARATORIA de área natural protegida de la zona del río Filo- Bobos y su entorno, ubicado en los municipios de Tlapacoyan y Atzálan, ver. 11- 08- 1992 GOBIERNO DEL ESTADO _____ PODER EJECUTIVO.- DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNACIÓN _____ Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz- Llave. Dante Delgado, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz- Llave, a sus habitantes sabed: En uso de las facultades que me confieren los artículos 87 de la Constitución Política del Estado; 1 ° , 5 ° y 6 ° fracción III de la Ley de Asentamientos Humanos para el Estado; y con fundamento en los artículos 12 y 15 de la Ley de Bienes del Estado; 2 ° fracción I y II, 5 ° fracciones V, VIII, XII, 48, 56 fracción I, 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y CONSIDERANDO El ordenamiento ecológico del territorio es el principal instrumento para que la planeación del desarrollo nacional contemple de manera adecuada la utilización del suelo, y propicie un manejo correcto de los recursos naturales; de conformidad con el Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente 1990 - 1994. Es objetivo fundamental del Ejecutivo a mi cargo otorgar al medio ambiente la atención adecuada, ya que dentro de la gran tarea que nos impone la modernización del país, está la de fomentar, restaurar y preservar el equilibrio ecológico de la Entidad. El Río Filo- Bobos y sus áreas de influencia poseen gran belleza natural, fácil de promover como desarrollo turístico y con muy especiales características que lo hacen único. Este sitio es una parte de la selva veracruzana resguardada por barreras naturales, acantilados y cañones que a la vez albergan el hermosísimo río que baja serpenteando entre las paredes naturales y un pequeño valle donde existen uno de los vestigios humanos de la época prehispánica. Con fecha 29 de octubre de 1991, el Gobierno del Estado y la Asociación Civil Ecología y Hábitats, A. C.” firmaron un convenio de coordinación y concertación; cuyo objetivo es establecer las bases para desarrollar acciones de preservación y restauración de la zona del Río Filobobos y su entorno; comprometiéndose el Estado a formular la Declaratoria de Área Natural Protegida de la referida Zona, a fin de regular el uso y oportunamente elaborar un Programa de Ordenamiento Ecológico. Asimismo, dada la localización de sitios donde se advierten vestigios arqueológicos que demuestran la existencia de culturas prehispánicas, es necesario emprender acciones conjuntas por parte de los organismos competentes. El Estado tiene la responsabilidad de dictar las medidas necesarias para preservar y restituir el equilibrio ecológico, a fin de que la sociedad mejore su calidad de vida, así como establecer una racional interdependencia entre el entorno social y natural. Por lo antes expuesto y en términos de lo previsto, he tenido en bien expedir la siguiente: DECLARATORIA DE AREA NATURAL PROTEGIDA DE LA ZONA DEL RIO FILO- BOBOS Y SU ENTORNO, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE TLAPACOYAN Y ATZÁLAN, VERACRUZ. ARTICULO 1 º . - Por causa de utilidad pública se declara como área natural protegida la zona del « Río Filobobos » y su entorno, ubicada en Tlapacoyan y Atzálan, Veracruz. ARTICULO 2 º . - Se aprueba la Declaratoria que define como área natural protegida la delimitación de la zona del Río Filobobos; cuya superficie total abarca 10,528- 31- 58 hectáreas y la definición de la poligonal envolvente que consta de 212 puntos, con los rumbos y distancias que a continuación se detallan: Puntos Rumbos Distancias.

Normatividad

Esta área no podrá ocuparse con fines de habitación, comercio, mixto o para emplazamiento de equipamientos de acuerdo a las normas oficiales establecidas. Los usos recreativos y las instalaciones que de él deriven, estarán sujetos a la aprobación de los ayuntamientos de Tlapacoyan y Atzálan, Ver, y el Gobierno del Estado. ARTICULO 4 º . - Se prohíbe en todo tiempo colectar, cortar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de la flora y fauna silvestre, y únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación y restauración. ARTICULO 5 º . - El uso o aprovechamiento de los recursos naturales en la zona de conservación ecológica a que se refiere esta Declaratoria, se sujetará a las siguientes modalidades. 1.- Se promoverá la protección, preservación y rescate de flora y fauna endémica restituyendo especies que ayuden a recuperar y mejorar el ecosistema. 2.- Se llevará a cabo acciones de regeneración y reforestación de la vegetación nativa. 3.- Se tomarán las medidas necesarias para el control de plagas y enfermedades que afecten la flora y fauna del lugar. ARTICULO 6 º . - Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de los ayuntamientos de Tlapacoyan y Atzálan, Ver., informar a las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, sobre declaratorias que se expidan de áreas naturales protegidas. ARTICULO 7 º . - No tendrán ningún efecto jurídico, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios, que contravengan la presente Declaratoria. ARTICULO 8 º . - En caso de inconformidad por parte de los propietarios o poseedores de áreas y predios que les sea aplicable la presente Declaratoria, se estará a lo dispuesto en los capítulos XIII y XIV de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, siendo facultad conjunta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de los ayuntamientos ejecutar dichas disposiciones. ARTICULO 9 º . - Los poseedores o propietarios de áreas y predios ubicados dentro de la zona que se declara área natural protegida, deberán estar en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ecológicos para llevar a cabo mediante un Programa de Ordenamiento Ecológico el mantenimiento y conservación de dichas áreas. ARTICULO 10 º . - Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado, la presente declaratoria e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad, dentro del término de 20 días, a partir de su vigencia, habiendo notificado previamente a los propietarios o poseedores de áreas y predios. TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación de la Gaceta Oficial del Estado. DADA en la residencia del poder ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz, a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos. DANTE DELGADO, Gobernador del Estado.- Rúbrica.- LIC. MIGUEL A. DÍAZ PEDROZA, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica. LIC. PORFIRIO SERRANO AMADOR, Secretario de Desarrollo Urbano.- Rúbrica.

Ecoturismo




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Flora y Fauna

El tipo de vegetación predominante en esta zona es Bosque Tropical Perennifolio. Este
tipo de vegetación se considera como una comunidad compleja, en la cual predominan
los árboles siempre verdes que, en la mayoría de los casos, sobrepasan los 25 metros de
altura. Existen, sin embargo, árboles que no son estrictamente perennifolios y pierden
sus hojas en la época más seca del año, correspondiente al periodo de floración. se
encuentran reportadas algunas especies de flora y fauna en diferentes categorías de
protección como son Matudea trinervia, Lycopodium dichotomum, Campyloneus
phyllitides, Crusea hispida, y Mammillaria ringlei.
En La vegetación podemos encontrar son: enredaderas (Thunbergia alata, T. fragrans),
maguey (Agave applanata), chirimoya (Annona cherimola), anturio (Anthurium
scandens), aristoloquia (Aristolochia pentandra), asclepia (Asclepias angustifolia), palo
cuchara (Dendropanax arboreus), amargoso (Taraxacum mexicanum), mozote
(Melampodium divaricatum), saquilanal (Senecio barba-johannis), begonia (Begonia
sp.), achiote (Bixa orellana), pepinque (Carpinus carolineana), tronadora (Tecoma
stans), roble (Tabebuia rosea), apompo (Pachira aquatica), bromelias (Aechmea
nudicaulis y Tillandsia dasyliriifolia), paixtle (Tillandsia usneoides), palo mulato
(Bursera simaruba), chachacalo (Canna indica), mangles (Rhizophorae mangle,
Laguncularia racemosa), quiebra platos (Ipomoea spp.), riñonina (Ipomoea pescaprae e
I. stolonifera), encinos (Quercus sp.), liquidámbar (Liquidambar macrophylla), cedro
(Cedrella odorata), orquídeas (Campylocentrun micranthum), Encyclia sp., Epidendrum
sp, Laelia tibicinis, Oncidium sphacelatum, y Maxillaria densa, pinos (Pinus sp.), flor de
la pasión (Pasiflora sp.), haya (Platanus mexicana), sauce (Salix taxifolia), olmo (Ulmus
mexicana), y cicadas (Ceratozamia mexicana y Zamia loddigesii).

Entre la fauna reportada para la región, podemos citar las siguientes especies de anfibios
y reptiles: sapo marino (Bufo marinus), sapito de tierra (Bufo valliceps), rana de lluvia
(Smilisca baudini), tortuga lagarto (Chelydra serpentina), tortuga blanca (Dermatemys
mawei), tortuga pinta (Trachemys scripta), pochitoque (Kinosternon herrerai), tortuga
tres lomos (Staurotypus triporcatus), nauyaca real (Botrhops asper), nauyaca de niebla
(Porthidium nummifer), culebra de agua (Thamnophis proximus), nauyaca de agua
(Nerodia rhombifera), culebra voladora (Spilotes pullatus), falso coralillo (Lampropeltis
triangulum) iguana verde (Iguana iguana), tilcampo (Ctenosaura similis), lagartija
perrillo (Anolis sericeus) y teterete (Basiliscus vittatus).

Entre las aves más comunes se observan: aura común (Cathartes aura), zopilote negro
(Coragyps atratus), gavilán (Accipiter cooperii), aguililla rastrera (Circus cyaneus), aguililla
negra (Buteogallus urubitinga), aguililla colarroja (Buteo jamaicencis), halcón fajado (Falco
femoralis), halcón enano (Falco rufigularis), chachalaca (Ortalis vetula), hocofaisán (Crax
rubra), codorniz norteña (Colinus virginianus), perico pechisucio (Aratinga nana), loro cabeza
amarilla (Amazona oratrix), tecolotito bajeño (Glaucidium brasilianum), búho tropical (Strix
virgata), tapacaminos pucuyo (Nyctidromus albicollis), colibrí (Amazilia candida), trogón
(Trogon collaris), momoto mayor (Momotus momota), tucán pico canoa (Ramphastos
sulfuratus), tucaneta (Aulacorhynchus prasinus), carpintero grande cabecirrojo
(Campephilus guatemalensis) y calandria (Icterus gularis). Entre los mamíferos se
encuentran: ratón tlacuache (Marmosa mexicana), tlacuache cuatro ojos (Philander
opossum), armadillo (Dasypus novemcinctus), oso hormiguero (Tamandua mexicana),
musaraña (Cryptotis mexicana), murciélagos (Mormoops megalophylla, Glossophaga soricina,
Centurio cenex y Tadarida brasiliensis), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), onza real
(Herpailurus yagouaroundi), tigrillo (Leopardus wiedii), nutria (Lontra longicaudis), zorrillo
cadeno (Conepatus leuconotus), viejo de monte (Eira barbara), martucha (Potos flavus),
mapache (Procyon lotor), venado cola blanca (Odocoileus virginianus), jabalí (Pecari tajacu),
ardilla gris (Sciurus aureogaster), puerco espín (Coendou mexicanus) y tepezcuintle (Agouti
paca).